Inmigración

¿Qué pasará con el Título 42 cuando termine el estado de emergencia por el COVID-19?

Biden anunció que el 11 de mayo terminará el estado de emergencia por el coronavirus.

GETTY IMAGES El futuro del Título 42 tiene en vilo a los migrantes en la frontera entre EEUU y México (foto de archivo).

MIAMI - El presidente Joe Biden le informó al Congreso que el 11 de mayo pondrá fin a las dos emergencias nacionales para enfrentar el COVID-19, ya que la mayor parte del mundo está viviendo más cerca de la normalidad casi tres años después de que fueron declaradas por primera vez.

Ahora, ¿qué pasará con el Título 42, la medida migratoria impuesta durante del entonces presidente Donald Trump, basada en las declaraciones de emergencia, la cual le niega el derecho a pedir asilo a los migrantes que lo reclaman en la frontera y los regresa a México para prevenir la propagación del COVID-19.?

La respuesta es simple: el Título 42 dejará de existir el 11 de mayo, cuando ya no existan las declaraciones de emergencia nacional y de salud pública por el COVID-19.

EL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL COVID-19 TERMINARÁ EL 11 DE MAYO

Un experto legal le dijo a NBC News que la orden de los Centros para la Prevención y el Control de Enfermedades de EEUU (CDC por sus siglas en inglés) que pone en vigencia el Título 42 señala que el mismo dejaría de estar en vigencia si se termina la declaración de emergencia.

“Esta orden seguirá vigente o hasta la expiración de la declaración de emergencia o si el director de los CDC determina que el peligro de que ingrese más COVID-19 a EEUU ha declinado de semejante manera que la continuación de la orden ya no sea necesaria para proteger la salud pública”.

Desde marzo del 2020, a los inmigrantes se les ha negado el derecho de pedir asilo amparados en el derecho nacional e internacional en 2.5 millones de ocasiones, basándose en el Título 42, la medida para proteger la salud pública que iba a expirar en diciembre pasado pero que el magistrado presidente de la Corte Suprema, John Roberts, ordenó su suspensión temporal.

La medida ha sido aplicada de manera desproporcionada a personas procedentes de países que México acepta sean devueltas a su territorio: Guatemala, Honduras, El Salvador y, recientemente, Venezuela, además de México.

Cuando se levante esta medida se prevé que aumenten las solicitudes de asilo de personas de estos países.

¿Qué pasará entonces en la frontera después del 11 de mayo?

El gobierno del presidente Biden ha guardado un notorio silencio con respecto a cómo los migrantes que desean solicitar asilo en la frontera deberían ingresar a Estados Unidos cuando concluya el Título 42.

Desde que entró en vigencia, 2.7 millones de migrantes.

Cabe recordar que existe otra medida migratoria, que entró en vigencia en el 2020 y que se la conoce como Título 8, en la cual los inmigrantes eran entrevistados por los agentes fronterizos, quienes determinaban si existía razón de miedo creíble para quedarse en el país. Si determinaban que no existía, había remoción inmediata.

Desde la pandemia, las autoridades de la Patrulla Fronteriza han aplicado las dos normas consecuentemente.

De hecho, el número de aprehensiones hechas bajo el Título 8 en el año fiscal 2020 fue mayor que de expulsiones hechas bajo el título 42. 

Los migrantes también podrían continuar solicitando asilo a través de una app, donde pueden presentar sus solicitudes para agendar una cita.

Pero la alta demanda de parte de migrantes ha colapsado el sistema.

La política migratoria que expiraba este año, le permite a los agentes fronterizos a regresar a México a solicitantes de asilo por razones sanitarias.

Como se recordará, estados republicanos interpusieron una demanda para que el Título 42 siguiera vigente, más allá de la fecha de expiración de diciembre del año pasado. Por ahora, la medida sigue en curso gracias a la orden del juez Roberts, al menos hasta que la Corte Suprema emita un fallo.

Está previsto que ambas partes -el gobierno de Biden y los fiscales de estados republicanos- argumenten sus casos ante los jueces de la Corte Suprema en marzo.

Pero muchos se preguntan si el caso no es “moot”, ya que cuando una orden o medida que está siendo analizada por una corte, deja de tener vigencia durante el proceso, lo que dejaría el caso “no discutible”.

Los estados, por su parte, tendrían que presentar una nueva demanda si es que desean la continuación del Título 42 pese a la finalización de la orden de emergencia relacionada al COVID-19.

Sería muy difícil que los estados argumenten que el Título 42 siga en pie sin una orden de emergencia. Pero puede ocurrir que un juez lo permita, al menos de manera temporal, como ya ha ocurrido.

Lo cierto es que desde el 11 de mayo, el Título 42 dejará de estar vigente. Lo que ocurra después, dependerá de las cortes y el gobierno.

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